La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras informa a los postulantes para la inscripción del Registro de Exonerados según lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti Evasión del capítulo VII del Control de las Exoneraciones y Medidas Anti Evasión lo siguiente:
1. Que para efectos de la solicitud de inscripción los Apoderados legales deberán de
presentar lo siguiente:
• Solicitud de inscripción en el Registro de Exonerados que lleva esta Dirección General
• Carta Poder o poder general para pleitos, debidamente autenticada
• Copia de la Resolución de Inscripción en la Dirección Ejecutiva de Ingresos según lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.(cuando aplique)
• Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad debidamente autenticada.(cuando aplique), o copia de la Ley de creación debidamente publica en el Diario oficial la Gaceta.
• Fotocopia del contrato publicado en la gaceta aprobado por el congreso nacional para todos aquellos que presten servicios al Estado que el mismo incluya beneficios fiscales.
• Personalidad jurídica debidamente autenticada.( cuando aplique)
• Ley que otorga el beneficio o los beneficios fiscales
• Constancias de registro de las instituciones especializadas. (cuando aplique)
• Tgrl por la cantidad de 200 lempiras
• Resoluciones administrativas que adhieren a regímenes especiales de fomento a exportación o producción.
• Copia de resoluciones emitidas en el último año que otorguen beneficios fiscales. (cuando aplique)
• CD que incluya todos los documentos escaneados en PDF
2. Toda solicitud deberá de ser presentada en ventanilla con todos los documentos para su inscripción, de lo contrario se procederá a requerir a los apoderados legales para cumplimentar la solicitud.
3. Una vez completa la información se procederá a verificar fidelidad de la información y si corresponde la emisión de la constancia que contendrá el numero de asiento y tomo correspondiente en el libro de exonerados.
4. Las constancias serán entregadas en la ventanilla de Registro de esta Dirección General y publicadas en la página web de la Secretaria de Estado en los Despachos de Finanzas.
5. Las Constancias de Registro contendrán un Código QR que puede ser escaneado con una aplicación que puede obtener en su Smartphone, que lo dirigirá a la página de la Dirección General de Franquicias Aduaneras. (Android QR Reader app. IPhone Quick Sean).
6. Las constancias no representan exoneración de ningún tipo de impuesto, mas es un documento que permite la identificación de los beneficios fiscales que gozan las personas jurídicas o naturales, y tendrá un vigencia de un año que los beneficiarios tendrán que renovar en el caso de algún cambio.

